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Artículo 2 del Decreto Ley 604

Prohibe el ingreso de personas al territorio nacional en los casos que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6225 · idParte: 9035698

Texto oficial

Artículo 2°- Los chilenos a quienes se hubiere prohibido el ingreso al país, de acuerdo con el presente decreto ley, podrán pedir, a través del Consulado respectivo, que el Ministro del Interior los autorice para ingresar al territorio nacional. Si el Ministro estimara procedente la petición, dictará un decreto supremo fundado acogiéndola.