Texto oficial
Artículo 3°- Las personas afectadas por la
prohibición señalada que ingresen clandestinamente al
país burlando el control de dicho ingreso, serán
sancionadas con la pena de presidio mayor en su grado
máximo.
Los cómplices y los que alberguen, oculten o
proporcionen la fuga al culpable del delito mencionado,
serán sancionados con la pena correspondiente, aumentada en
un grado.
El conocimiento de estos delitos corresponderá a los
Tribunales Militares y su juzgamiento se ajustará a las
normas del Código de Justicia Militar.