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Artículo 3 del Decreto Ley 604

Prohibe el ingreso de personas al territorio nacional en los casos que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6225 · idParte: 9035699

Texto oficial

Artículo 3°- Las personas afectadas por la prohibición señalada que ingresen clandestinamente al país burlando el control de dicho ingreso, serán sancionadas con la pena de presidio mayor en su grado máximo. Los cómplices y los que alberguen, oculten o proporcionen la fuga al culpable del delito mencionado, serán sancionados con la pena correspondiente, aumentada en un grado. El conocimiento de estos delitos corresponderá a los Tribunales Militares y su juzgamiento se ajustará a las normas del Código de Justicia Militar.