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Artículo 1 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989886.

Texto oficial

Artículo 1.o La unidad monetaria de Chile será el "peso" y tendrá ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete millonésimos (183057) de gramo de oro fino. Diez de estas unidades, que deben contener en total un gramo y ochenta y tres mil cincuenta y siete cien milésimos de gramo (1,83057) de oro fino, constituirán en el "cóndor".