Texto oficial
Artículo 1.o La unidad monetaria de Chile será el
"peso" y tendrá ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete
millonésimos (183057) de gramo de oro fino.
Diez de estas unidades, que deben contener en total un
gramo y ochenta y tres mil cincuenta y siete cien milésimos
de gramo (1,83057) de oro fino, constituirán en el
"cóndor".