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Artículo 2 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989888.

Texto oficial

Art. 2.o En todo billete o moneda de diez pesos o mas, se estampará en letras y en cifras su valor en pesos, y en letras de menor dimension, su equivalencia en cóndores. En las estipulaciones contractuales, en la designacion de precios y salarios, en la imposicion de contribuciones y en cualesquiera otras obligaciones, públicas o privadas, que impliquen empleo de dinero, podrán usarse indistintamente las espresiones "cóndor" o "peso".