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Artículo 9 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989895.

Texto oficial

Art. 9.o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con la lei número 277, que reciban el Gobierno nacional, sus reparticiones u otras instituciones públicas, los Ferrocarriles del Estado u otras empresas fiscales o el Banco Central de Chile, no serán puestas nuevamente en circulacion sino serán entregadas a la Casa de Moneda para su reacuñacion.