Texto oficial
Art. 9.o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con
la lei número 277, que reciban el Gobierno nacional, sus
reparticiones u otras instituciones públicas, los
Ferrocarriles del Estado u otras empresas fiscales o el
Banco Central de Chile, no serán puestas nuevamente en
circulacion sino serán entregadas a la Casa de Moneda para
su reacuñacion.