Texto oficial
Art. 11. Desde la promulgacion de esta lei, se
suspenderá la acuñacion de monedas de plata del peso de
nueve (9) gramos, ordenada por la lei número 4,014, de 22
de mayo de 1924.
El Presidente de la República, prévio informe del
Directorio del Banco Central de Chile, dictará los
reglamentos necesarios para retirar de la circulacion dichas
monedas y para acuñar otras nuevas en conformidad a la
presente lei.