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Artículo 11 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989898.

Texto oficial

Art. 11. Desde la promulgacion de esta lei, se suspenderá la acuñacion de monedas de plata del peso de nueve (9) gramos, ordenada por la lei número 4,014, de 22 de mayo de 1924. El Presidente de la República, prévio informe del Directorio del Banco Central de Chile, dictará los reglamentos necesarios para retirar de la circulacion dichas monedas y para acuñar otras nuevas en conformidad a la presente lei.