Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República fijará, por una
sola vez, el modelo de las monedas de plata, así como el
cordoncillo que deberán llevar.
Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por
la lei.
Decreto Ley 606
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989899.