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Artículo 12 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989899.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República fijará, por una sola vez, el modelo de las monedas de plata, así como el cordoncillo que deberán llevar. Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por la lei.