Texto oficial
Art. 22. Quedan derogadas, desde la promulgacion de
ésta, las leyes número 277, de 11 de febrero de 1895;
número 3,527, de 8 de agosto de 1919; y número 4,014, de
22 de mayo de 1924, y las demas disposiciones legales
incompatibles con la presente lei. Desde el dia en que el
Banco Central de Chile abra oficialmente su oficina, queda
derogada la disposicion contenida en la lei número 3,460,
de 30 de diciembre de 1918, que prohibe la esportacion de
oro.