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Artículo 22 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989910.

Texto oficial

Art. 22. Quedan derogadas, desde la promulgacion de ésta, las leyes número 277, de 11 de febrero de 1895; número 3,527, de 8 de agosto de 1919; y número 4,014, de 22 de mayo de 1924, y las demas disposiciones legales incompatibles con la presente lei. Desde el dia en que el Banco Central de Chile abra oficialmente su oficina, queda derogada la disposicion contenida en la lei número 3,460, de 30 de diciembre de 1918, que prohibe la esportacion de oro.