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Artículo 21 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989909.

Texto oficial

Art. 21. Todas las obligaciones contraidas en moneda corriente, con anterioridad a la promulgacion de esta lei, serán cumplidas, peso por peso, en cualquiera de las monedas a que da curso legal la presente lei y de acuerdo con sus disposiciones.