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Artículo 3 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6227 · idParte: 5874633

Texto oficial

Art. 3.o Los deudores que incurrieren en mora en el pago de dos mensualidades, perderán los beneficios que les acuerda esta ley. Con todo, el Departamento de la Habitación podrá acordarles nuevamente esos beneficios cuando el atraso en el pago se debiera a cesantía, enfermedad prolongada u otra causa igualmente seria.