Texto oficial
Art. 3.o Los deudores que incurrieren en mora en el pago de dos mensualidades, perderán los beneficios que les acuerda esta ley. Con todo, el Departamento de la Habitación podrá acordarles nuevamente esos beneficios cuando el atraso en el pago se debiera a cesantía, enfermedad prolongada u otra causa igualmente seria.