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Artículo 4 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6227 / 5874634.

Texto oficial

Art. 4.o La parte de la deuda no pagada en virtud de las disposiciones anteriores, se reembolsará por los respectivos deudores, con más el interés de 6 % anual, a partir del undécimo año contado desde la fecha inicial de la operación y hasta la extinción total de la deuda, en forma que el pago se haga conjuntamente con el servicio ordinario de la obligación. El Departamento de la Habitación determinará la cantidad precisa en que se recargará el servicio después del undécimo año para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.