Texto oficial
Art. 4.o La parte de la deuda no pagada en virtud de las disposiciones anteriores, se reembolsará por los respectivos deudores, con más el interés de 6 % anual, a partir del undécimo año contado desde la fecha inicial de la operación y hasta la extinción total de la deuda, en forma que el pago se haga conjuntamente con el servicio ordinario de la obligación.
El Departamento de la Habitación determinará la cantidad precisa en que se recargará el servicio después del undécimo año para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.