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Artículo 8 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6227 / 5874638.

Texto oficial

Art. 8.o El Departamento de la Habitación podrá girar contra los fondos a que se refiere el artículo anterior para atender al pago: 1.o De la parte correspondiente del servicio de los empréstitos contratados por intermedio de la Caja de Crédito Hipotecario para la construcción de habitaciones populares; 2.o De las contribuciones fiscales y municipales correspondientes a las propiedades de la Junta Central de la Habitación Popular; 3.o De las cuotas de pavimentación, en los casos que corresponda, a las propiedades a que se refiere el número anterior; 4.o De los gastos de conservación y reparación de las mismas propiedades; 5.o Del personal de recaudadores de que el Departamento debe disponer, a fin de que efectúe la recaudación a domicilio de las propiedades construídas con fondos de las leyes de fomento de la habitación; 6.o De los gastos que sean necesarios para el mantenimiento y administración de las propiedades indicadas en el número 2.o; y 7.o En general, de los gastos que requieran las necesidades del servicio y se determinen por el Ministerio del Trabajo, a propuesta del Departamento de la Habitación.