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Artículo 7 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6227 / 5874637.

Texto oficial

Art. 7.o Desde la fecha del presente decreto-ley el Departamento de la Habitación depositará en la Caja Nacional de Ahorros las sumas provenientes: a) Del producto de los dividendos que paguen los adquirentes de propiedades compradas o contruídas con fondos del decreto-ley 308; b) Del arrendamiento de los inmuebles que el Departamento de la Habitación haya construído o adquirido directamente; c) De la explotación o venta de los inmuebles que administraba el ex-Consejo de Habitaciones para obreros, el ex-Consejo Superior de Bienestar Social, el Departamento Técnico de la Habitación, la Junta Central de la Habitación Popular y el Departamento Administrativo de la Habitación; d) De las multas por infracciones a las leyes de Fomento de la Habitación; y e) De todas las demás entradas que a cualquier título perciba el Departamento de la Habitación.