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Artículo 3 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852049.

Texto oficial

Artículo 3°- Toda convención sobre prorroga o renovación de un acto jurídico, estipulada con posterioridad a la celebración del que se prórroga, pagará el impuesto que corresponda a este último de conformidad a las prescripciones del presente párrafo, salvo las excepciones legales.