Texto oficial
Artículo 4°- El acto o convención que deje sin efecto un acto jurídico, pagará la mitad del impuesto que corresponda al acto que se deja sin efecto, a menos que ninguna de las obligaciones del acto dejado sin efecto se hubiere cumplido, pues en tal caso se pagará únicamente un impuesto de tasa fija de E° 2.200.