Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852050

Texto oficial

Artículo 4°- El acto o convención que deje sin efecto un acto jurídico, pagará la mitad del impuesto que corresponda al acto que se deja sin efecto, a menos que ninguna de las obligaciones del acto dejado sin efecto se hubiere cumplido, pues en tal caso se pagará únicamente un impuesto de tasa fija de E° 2.200.