Texto oficial
Párrafo 2 {Arts. 6-8}
De los impuestos a las actuaciones judiciales
Artículo 6°- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante tribunales de cualquier naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos o actuaciones de toda especie deberán extenderse en papel sellado de E° 20.
Podrá usarse papel simple con autorización del respectivo tribunal.