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Artículo 7 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852053.

Texto oficial

Artículo 7°- La recusación de abogado integrante de la Corte Suprema pagará un impuesto de E° 3.100 y la de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 2.400. La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema pagará un impuesto de E° 3.100 y en las Cortes de Apelaciones, E° 1.600. Si la suspensión fuere de común acuerdo se pagará el doble del impuesto.