Texto oficial
Artículo 7°- La recusación de abogado integrante de la Corte Suprema pagará un impuesto de E° 3.100 y la de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 2.400.
La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema pagará un impuesto de E° 3.100 y en las Cortes de Apelaciones, E° 1.600. Si la suspensión fuere de común acuerdo se pagará el doble del impuesto.