Texto oficial
Párrafo 4 {Art. 10}
De los impuestos a las actuaciones administrativas
Artículo 10°- Sólo los documentos que a continuación se señalan pagarán los impuestos de este párrafo, al ser expedidos por autoridades públicas de cualquier naturaleza, excluidas las Municipalidades, o al ser presentados a ellas, si por cualquier motivo no los hubieren pagado con anterioridad:
1.- Actas de matrimonios celebrados fuera de la oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 6.894, E° 35.000.
2.- Agencias de sociedades extranjeras, E° 35.000, sin perjuicio del impuesto del artículo 1° sobre el capital que se les fije.
3.- Concesiones y permisos de interés particular, tasa fija de E° 1.500. Si la concesión importa la celebración de un contrato gravado por este decreto ley, se pagará además el impuesto de dicho contrato.
4.- Pasaportes, E° 10.000.
5.- Presentación de propuesta pública, tasa fija de E° 7.500. Su aceptación pagará solamente el impuesto que corresponda al contrato aceptado, no devengándose nuevamente el gravamen al suscribirse los documentos en que conste el convenio.
6.- Registro o renovación de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, tasa fija de E° 5.000, más E° 3.000 por cada año de vigencia.
7.- Títulos profesionales correspondientes a cursos universitarios, E° 3.100.