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Artículo 10 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852056.

Texto oficial

Párrafo 4 {Art. 10} De los impuestos a las actuaciones administrativas Artículo 10°- Sólo los documentos que a continuación se señalan pagarán los impuestos de este párrafo, al ser expedidos por autoridades públicas de cualquier naturaleza, excluidas las Municipalidades, o al ser presentados a ellas, si por cualquier motivo no los hubieren pagado con anterioridad: 1.- Actas de matrimonios celebrados fuera de la oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 6.894, E° 35.000. 2.- Agencias de sociedades extranjeras, E° 35.000, sin perjuicio del impuesto del artículo 1° sobre el capital que se les fije. 3.- Concesiones y permisos de interés particular, tasa fija de E° 1.500. Si la concesión importa la celebración de un contrato gravado por este decreto ley, se pagará además el impuesto de dicho contrato. 4.- Pasaportes, E° 10.000. 5.- Presentación de propuesta pública, tasa fija de E° 7.500. Su aceptación pagará solamente el impuesto que corresponda al contrato aceptado, no devengándose nuevamente el gravamen al suscribirse los documentos en que conste el convenio. 6.- Registro o renovación de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, tasa fija de E° 5.000, más E° 3.000 por cada año de vigencia. 7.- Títulos profesionales correspondientes a cursos universitarios, E° 3.100.