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Artículo 18 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852064

Texto oficial

Artículo 18°- Los impuestos que establece el artículo 9° serán de cargo de los funcionarios que autoricen los documentos o practiquen las actuaciones a que se refiere dicha norma, estando facultados para recuperar su valor de los interesados.