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Artículo 19 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852065

Texto oficial

Artículo 19°- Los tributos del artículo 10° se pagarán por el interesado en el decreto, resolución, registro o documento respectivo.