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Artículo 21 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852067.

Texto oficial

Artículo 21°- El contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto respectivo, podrá pedir al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 15 días siguientes a su recepción, que le fije el tributo que corresponde pagar y proceder a su entero en el plazo que se le determine, el que no podrá ser superior a cinco días hábiles, sin que se le aplique sanción alguna. Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma del otorgamiento.