Texto oficial
Artículo 21°- El contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto respectivo, podrá pedir al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 15 días siguientes a su recepción, que le fije el tributo que corresponde pagar y proceder a su entero en el plazo que se le determine, el que no podrá ser superior a cinco días hábiles, sin que se le aplique sanción alguna. Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma del otorgamiento.