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Artículo 22 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852068.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 22-30} Del pago del impuesto Párrafo 1. {Arts. 22-24} Del momento en que se devengan los tributos y del plazo para enterarlos en arcas fiscales sin intereses ni sanciones Artículo 22°- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. El impuesto que grava la emisión de bonos o debentures se devengará al otorgarse la escritura de emisión respectiva. El tributo establecido en el artículo 5° de este decreto ley se devengará en el momento de cursarse el registro o autorizarse la solicitud de importación respectiva.