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Artículo 30 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852076.

Texto oficial

Artículo 30°- El empleo de máquinas timbradoras de impuesto será autorizado por el Servicio de Impuestos Internos siempre que no exista perjuicio para el interés fiscal, debiendo señalarse en la resolución que lo autorice las obligaciones del usuario.