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Artículo 31 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852077.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 31-33} De las exenciones Párrafo 1 {Art. 31} De las exenciones personales Artículo 31°- Sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley, las siguientes personas e instituciones: 1.- El Fisco 2.- Las Municipalidades 3.- Las personas que gocen de privilegio de pobreza respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido el privilegio. Las personas patrocinadas por los consultorios mantenidos por el Consejo de Abogados o por los Abogados de turno, en las actuaciones judiciales que éstos practiquen, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del respectivo Consejo. Por consiguiente, los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia o a cualquiera autoridad u oficina administrativa, así como los actos concernientes al estado civil de las personas o a la constitución de la familia, estarán exentos del impuesto de papel sellado y estampillas y no regirán con ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos judiciales. 4.- Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores. 5.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o, especificamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos. 6.- Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. 7.- Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. 8.- Cuerpo de Bomberos. 9.- La Junta de Servicios Judiciales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales. 10.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R. R. A. 20, de 1963. 11.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto. 12.- Consejo General del Colegio de Abogados, en lo que respecta a la adquisición de bienes raíces para los consultorios jurídicos gratuitos de pobres de su Servicio de Asistencia Judicial.