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Artículo 33 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852079.

Texto oficial

Artículo 33°- Salvo las exenciones contenidas en el presente decreto ley, no regirá ninguna otra respecto de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, cualquiera sea el texto en que se contenga o la forma en que se haya otorgado. No obstante, dichas exenciones subsistirán hasta el 31 de Diciembre de 1974 o hasta la expiración del plazo por el cual hubieren sido concedidas.