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Artículo 44 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852090

Texto oficial

Artículo 44°- El presente decreto ley regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo relativo al monto de las tasas fijas que en él se contienen, las que entrarán en vigencia a contar de dicha publicación.