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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852091.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los beneficiarios de exenciones personales o reales de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, que sean afectados por las disposiciones derogatorias contenidas en el artículo 33° de este decreto ley, podrán hacer llegar al Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de Octubre de 1974, los antecedentes que a su juicio justifiquen la mantención de la franquicia, bajo apercibimiento de no ser considerados si así no lo hicieren. Para estos efectos, el Ejecutivo, por una sola vez y mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, procederá a establecer las exenciones, personales y reales que se mantendrán y que se considerarán como integrantes de las contenidas en los artículos 31° y 32° del presente decreto ley.