Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al
procedimiento de reconsideración establecido en el
artículo 14 del decreto ley N° 249, de 1974, reglamentado
por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de 1974, se
sustituye, a contar del 1° de Enero de 1974, la ubicación
en la Escala Unica de Sueldos de los personales de los
Servicios que se indica en los artículos siguientes, fijada
por los decretos leyes que en cada caso se señala.