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Artículo 1 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056787.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de reconsideración establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 249, de 1974, reglamentado por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de 1974, se sustituye, a contar del 1° de Enero de 1974, la ubicación en la Escala Unica de Sueldos de los personales de los Servicios que se indica en los artículos siguientes, fijada por los decretos leyes que en cada caso se señala.