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Artículo 2 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056788.

Texto oficial

MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1.o de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Asesor Jurídico 2ª Cat. 4 Inspector Visitador General 2ª Cat. 5 Inspector Visitador 2ª Cat. 5 Jefe Administrativo y Gob. Interior 2ª Cat. 5 Abogados 3ª Cat. 8 Jefe Sección Confidencial 3ª Cat. 7 Jefe Departamento Extranjería 3ª Cat. 7 Jefe Departamento Orden Público 3ª Cat. 9 Jefe Departamento Municipalidades 3ª Cat. 8 Jefes Secciones 5ª Cat. 14 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19 Oficiales Administrativos 6ª Cat. 21 Oficiales Administrativos 7ª Cat. 23 Oficiales Administrativos Gdo. 1° 25 Oficiales Administrativos Gdo. 2° 27 Oficiales Administrativos Gdo. 3° 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grados 29 se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo 7ª Cat. 25 Auxiliares Gdo. 1° 26 Auxiliares Gdo. 2° 26 Auxiliares Gdo. 3° 27 Auxiliares Gdo. 4° 27 Auxiliares Gdo. 5° 28 Auxiliares Gdo. 6° 29 Auxiliares Gdo. 7° 31 El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.