Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056819.

Texto oficial

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Artículo 33°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 20° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente: "Artículo 20°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Superintendente 2 Intendente 3 Segundo Intedente 4 Secretario General 7 Asesor Jurídico 4 Jefe Depto. Técnico 6 Jefe Depto. Inspección y Auditoría 6 Jefe Depto. Planificación y Estudios 6 Jefe Subdepartamento Inspección Bancos 7 Jefe Subdepartamento Inspección Obras Instituc. 7 Jefe Subdepartamento Auditoría 7 Jefe Subdepartamento Banco del Estado 7 Jefe Subdepartamento Computación 7 Jefe Subdepartamento Finanzas y Servicios 7 Abogados 7 Ingenieros Comerciales 9 Inspectores 1° 10 Contadores 1° de Auditoría 12 Prosecretario 14 Encargado de Administración 15 Inspectores 2° 14 Contadores 2° de Auditoría 16 Jefe Sección Encaje 18 Jefe Sección Estadistica 18 Jefe Sección Informes 18 Oficial de Partes 18 Sub-Tesorero 15 Inspectores 3° 18 Operadores 21 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Secretario 19 Oficial 1° 21 Oficial 2° 25 Oficial 3° 29 El o los cargos de Oficial 3° se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo 25 Portero 1° 26 Chofer 26 Porteros 28 Porteros 30 Porteros 33 El o los cargos de Porteros grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.