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Artículo 34 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056820

Texto oficial

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANOMINAS Y BOLSAS DE COMERCIO Artículo 34°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 22 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, por el siguiente: "Artículo 22°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Superintendente 2 Intendente 4 Fiscal 4 Jefes de Deptos 6 Secretario General 8 Contralor 7 Abogado 1° 7 Contador 1° (Auditor) 11 Actuarios 8 Abogados 10 Contadores (Auditores) 13 Inspectores 1° 14 Contadores Ayudantes 18 Procurador 22 Relacionador 16 Inspectores 18 Of. de Partes 19 Archivero 19 Of. Secretaría 21 Of. de Informaciones 21 Oficial de Secretaría Ayudante 24 Oficial 24 Mayordomo 25 Portero 29 El o los cargos de Portero grado 29 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes. -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Jefe Of. Valparaíso 6 Para desempeñar los cargos de Contador 1° grado 11 y Contadores grado 13 se requerirá estar en posición del título profesional universitario, de Contador Auditor.