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Artículo 48 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056834

Texto oficial

CONSEJO DE RECTORES Artículo 48°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo de Rectores, por el siguiente: "Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo de Rectores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 24, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Secretario del Consejo F/C 10 Secretaría del Consejo F/C 20 SECRETARIA GRAL. EJECUTIVA Secretario General Ejecutivo F/C 4 Secretaria Secretario General F/C 19 SERVICIOS CENTRALES Jefe de Finanzas F/C 9 Contador F/C 18 Jefe Administrativo F/C 12 Oficial de Partes F/C 21 Dactilógrafas F/C 27 Jefe de Taller F/C 18 Repografista F/C 23 Telefonista F/C 26 Secretaria Comisiones F/C 19 DEPTO. PROMOCION Y DIFUSION Director F/C 6 Coordinador de Programa F/C 10 Especialistas F/C 17 Secretaria Departamento F/C 21 DEPTO. PLANIFICACION Y ESTUDIOS Director F/C 6 Coordinador de Programa F/C 10 Especialistas F/C 17 Secretaria Departamento F/C 21 DEPTO. RELACIONES Director F/C 6 Coordinador de Programa F/C 10 Especialistas F/C 17 Secretaria Departamento F/C 21 DEPTO. JURIDICO Asesor Jurídico F/C 6 Procurador F/C 10 Secretaria Depto. F/C 21 SERVICIOS MENORES Auxiliar 25 Auxiliar 27 Auxiliar 31