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Artículo 49 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056835

Texto oficial

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION Artículo 49°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 27°, del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial, el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del Personal del Consejo Nacional de Televisión, en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 27°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Secretario Ejecutivo Gr. 1 4 Subsecretario Ejecutivo Gr. 2 5 Secretario Abogado Gr. 3 6 Jefes de Depto. Gr. 3 7 Técnicos Gr. 12 17 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gr. 10 19 Oficial Administrativo Gr. 12 20 Oficial Administrativo Gr. 13 21 Oficial Administrativo Gr. 14 22 Oficial Administrativo Gr. 16 24 Oficial Administrativo Gr. 17 27 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA AUXILIAR Mayordomo Gr. 17 25 Auxiliares Gr. 18 31 El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.