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Artículo 64 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056850

Texto oficial

INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA Artículo 64°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial del 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Nacional de Hidráulica, por el siguiente: Artículo 13°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Hidráulica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Ubicación en Escala Unica -------------------------------------------------------- Director Ejecutivo 3 Jefes de Departamentos 5 Ingeniero 1° 5 Ingeniero 2° 6 Ingeniero 3° 8 Ingeniero 4° 9 Abogado 8 Contador Jefe Cont. Finanzas 11 Contador Ayudante 18 Constructor Civil 12 Técnico Universitario 15 Técnico Universitario 17 Jefe Administrativo 12 El o los cargos de Contador Ayudante grado 18°, se transformarán en grado 22°, una vez que queden vacantes. PLANTA AUXILIAR TECNICA Auxiliar Técnico 1° 14 Auxiliar Técnico 2° 15 Auxiliar Técnico 3° 17 Auxiliar Técnico 4° 18 Auxiliar Técnico 5° 19 Auxiliar Técnico 6° 20 Auxiliar Técnico 7° 22 Auxiliar Técnico 8° 24 Auxiliar Técnico 9° 25 El o los cargos de Auxiliar Técnico de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Técnicos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534. -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA OF. ADMINISTRATIVOS Administrativo 19 Administrativo 21 Administrativo 23 Administrativo 25 Administrativo 27 Administrativo 29 El o los cargos de Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Y OTROS Ayudante Técnico de Modelo 22 Ayudante Técnico de Modelo 22 Ayudante Técnico de Modelo 23 Ayudante Técnico de Modelo 23 Ayudante Técnico de Modelo 23 Ayudante Técnico de Modelo 24 Ayudante Técnico de Modelo 24 Maestro Maquetista 22 Maestro Maquetista 23 Maestro Maquetista 24 Maestro 1° 25 Maestro 2° 26 Maestro 3° 27 Mayordomo 25 Ayudante de Mayordomo 27 Ayudante de Mayordomo 27 Pañolero 28 Jardinero 1° 30 Jardinero 2° 31 Sereno 1° 30 Sereno 2° 31 Sereno 3° 32 Sereno 4° 33 El o los cargos de Sereno 4° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Ayudante Maestro 1° 29 Ayudante Maestro 2° 30 Ayudante Maestro 3° 31 Ayudante Maestro 4° 32 Ayudante Maestro 5° 33 El o los cargos de Ayudante Maestro 5° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Ordenanza 1° 30 Ordenanza 2° 31 Ordenanza 3° 32 El o los cargos de Ordenanza 3° de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Jornalero 1° 31 Jornalero 2° 32 Jornalero 3° 33 Jornalero 4° 33 El o los cargos de Jornalero 4° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.