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Artículo 65 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056851.

Texto oficial

FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 65°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente: "Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Ubicación en la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Fiscal 1° 3 Jefes de Departamento 2° 5 Abogados 3° 6 Abogados 4° 7 Abogados 5° 9 Abogados 6° 11 Abogados 7° 13 Abogados 8° 15 Abogados 9° 17 PLANTA DIRECTIVA DE OF. ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo 4° 14 Oficial Administrativo 5° 15 Oficial Administrativo 6° 17 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo 9° 19 Oficial Administrativo 10° 20 Oficial Administrativo 11° 21 Oficial Administrativo 12° 22 Oficial Administrativo 13° 23 Oficial Administrativo 14 24 Oficial Administrativo 15° 25 Oficial Administrativo 16° 26 El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 26 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Administrativos, o cualquier escalafón profesional, el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.