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Artículo 70 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056856

Texto oficial

DIRECCION DE AEROPUERTOS Artículo 70°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica del personal de la Dirección de Aeropuertos, por el siguiente: "Artículo 8°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Aeropuertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA INGENIEROS CIVILES Ingeniero Director Gr. 1° 3 Jefes de Departamentos Gr. 2° 5 Ingenieros Civiles Gr. 3° 6 Ingenieros Civiles Gr. 4° 7 Ingenieros Civiles Gr. 5° 9 Ingenieros Civiles Gr. 6° 11 Ingenieros Civiles Gr. 7° 13 Ingenieros Civiles Gr. 8° 17 PLANTA ARQUITECTOS Arquitectos Gr. 3° 6 Arquitectos Gr. 4 8 Arquitectos Gr. 5 9 Arquitectos Gr. 6 13 El o los cargos de Arquitectos grado 13 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles Gr. 4° 10 Constructores Civiles Gr. 5° 11 Constructores Civiles Gr. 6° 12 Constructores Civiles Gr. 7° 13 Constructores Civiles Gr. 8° 15 Constructores Civiles Gr. 9° 16 Constructores Civiles Gr. 10° 17 Constructores Civiles Gr. 11° 19 PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios Gr. 4° 14 Técnicos Universitarios Gr. 5° 15 Técnicos Universitarios Gr. 6° 16 Técnicos Universitarios Gr. 7° 17 Técnicos Universitarios Gr. 8° 18 Técnicos Universitarios Gr. 9° 19 Técnicos Universitarios Gr. 10° 20 Técnicos Universitarios Gr. 11° 21 Técnicos Universitarios Gr. 12° 23 PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos Gr. 4° 14 Oficiales Técnicos Gr. 5° 15 Oficiales Técnicos Gr. 6° 16 Oficiales Técnicos Gr. 7° 17 Oficiales Técnicos Gr. 8° 18 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos Gr. 9° 19 Oficiales Técnicos Gr. 10° 20 Oficiales Técnicos Gr. 11° 21 Oficiales Técnicos Gr. 12° 21 Oficiales Técnicos Gr. 13° 22 Oficiales Técnicos Gr. 14° 22 Oficiales Técnicos Gr. 15° 23 Oficiales Técnicos Gr. 16° 23 Oficiales Técnicos Gr. 17° 24 Oficiales Técnicos Gr. 18° 24 Oficiales Técnicos Gr. 19° 25 Oficiales Técnicos Gr. 20° 26 El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos Gr. 4° 14 Oficiales Administrativos Gr. 5° 15 Oficiales Administrativos Gr. 6° 16 Oficiales Administrativos Gr. 7° 17 Oficiales Administrativos Gr. 8° 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gr. 9° 19 Oficial Administrativo Gr. 10° 20 Oficial Administrativo Gr. 11° 21 Oficial Administrativo Gr. 12° 22 Oficial Administrativo Gr. 13° 22 Oficial Administrativo Gr. 14° 23 Oficial Administrativo Gr. 15° 24 Oficial Administrativo Gr. 16° 25 Oficial Administrativo Gr. 17° 26 Oficial Administrativo Gr. 18° 27 Oficial Administrativo Gr. 19° 28 Oficial Administrativo Gr. 20° 29 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.