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Artículo 71 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056857.

Texto oficial

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO Artículo 71°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Director Ingeniero Civil o Arquitecto 1° 3 Jefes Deptos. Ing. Civil, Arquitecto o Ing. Comercial 2° 5 PLANTA INGENIEROS CIVILES Ingenieros Civiles 3° 6 Ingenieros Civiles 4° 7 Ingenieros Civiles 5° 9 Ingenieros Civiles 6° 11 Ingenieros Civiles 7° 13 Ingenieros Civiles 8° 17 PLANTA ARQUITECTOS Arquitectos 3° 6 Arquitectos 4° 7 Arquitectos 5° 9 Arquitectos 6° 11 Arquitectos 7° 13 Arquitectos 8° 17 PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles 4° 10 Constructores Civiles 5° 11 Constructores Civiles 6° 12 Constructores Civiles 7° 13 Constructores Civiles 8° 14 Constructores Civiles 9° 16 Constructores Civiles 10° 17 Constructores Civiles 11° 18 Constructores Civiles 12° 19 PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios 4° 14 Técnicos Universitarios 5° 15 Técnicos Universitarios 6° 16 Técnicos Universitarios 7° 17 Técnicos Universitarios 8° 18 Técnicos Universitarios 9° 19 Técnicos Universitarios 10° 19 Técnicos Universitarios 11° 20 Técnicos Universitarios 12° 21 Técnicos Universitarios 13° 22 Técnicos Universitarios 14° 23 PLANTA CONTADORES Contadores Jefes Zonales Gdo. 5 11 Contadores Jefes Zonales y Jefes Secciones Gdo. 6 13 Contadores Jefes Secciones y Jefes Relacionadores Gdo. 7 15 Contadores Jefes Secciones y Jefes Relacionadores Gdo. 8 16 Contadores Jefes Secciones y Jefes Oficinas Gdo. 9 17 Contadores Gdo. 10 18 Contadores Gdo. 11 21 Contadores Gdo. 12 24 El o los cargos de Contadores grado 24 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos Gdo. 4 14 Oficiales Técnicos Gdo. 5 15 Oficiales Técnicos Gdo. 6 16 Oficiales Técnicos Gdo. 7 17 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos Gdo. 9 19 Oficiales Técnicos Gdo. 10 20 Oficiales Técnicos Gdo. 11 21 Oficiales Técnicos Gdo. 12 21 Oficiales Técnicos Gdo. 13 22 Oficiales Técnicos Gdo. 14 22 Oficiales Técnicos Gdo. 15 23 Oficiales Técnicos Gdo. 16 23 Oficiales Técnicos Gdo. 17 24 Oficiales Técnicos Gdo. 18 24 Oficiales Técnicos Gdo. 19 25 Oficiales Técnicos Gdo. 20 26 El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos Gdo. 4 14 Oficiales Administrativos Gdo. 5 15 Oficiales Administrativos Gdo. 6 16 Oficiales Administrativos Gdo. 7 17 Oficiales Administrativos Gdo. 8 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos Gdo. 9 19 Oficiales Administrativos Gdo. 10 20 Oficiales Administrativos Gdo. 11 21 Oficiales Administrativos Gdo. 12 22 Oficiales Administrativos Gdo. 13 22 Oficiales Administrativos Gdo. 14 23 Oficiales Administrativos Gdo. 15 24 Oficiales Administrativos Gdo. 16 25 Oficiales Administrativos Gdo. 17 26 Oficiales Administrativos Gdo. 18 27 Oficiales Administrativos Gdo. 19 28 Oficiales Administrativos Gdo. 20 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.