Texto oficial
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO
Artículo 71°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 317,
publicado el 18 de Febrero de 1974, modificado por el
artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974,
que fijó la ubicación del personal de la Dirección de
Planeamiento y Urbanismo en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores de la
Dirección de Planeamiento y Urbanismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974,
la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
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Director Ingeniero Civil
o Arquitecto 1° 3
Jefes Deptos. Ing. Civil,
Arquitecto o Ing. Comercial 2° 5
PLANTA INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles 3° 6
Ingenieros Civiles 4° 7
Ingenieros Civiles 5° 9
Ingenieros Civiles 6° 11
Ingenieros Civiles 7° 13
Ingenieros Civiles 8° 17
PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos 3° 6
Arquitectos 4° 7
Arquitectos 5° 9
Arquitectos 6° 11
Arquitectos 7° 13
Arquitectos 8° 17
PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4° 10
Constructores Civiles 5° 11
Constructores Civiles 6° 12
Constructores Civiles 7° 13
Constructores Civiles 8° 14
Constructores Civiles 9° 16
Constructores Civiles 10° 17
Constructores Civiles 11° 18
Constructores Civiles 12° 19
PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4° 14
Técnicos Universitarios 5° 15
Técnicos Universitarios 6° 16
Técnicos Universitarios 7° 17
Técnicos Universitarios 8° 18
Técnicos Universitarios 9° 19
Técnicos Universitarios 10° 19
Técnicos Universitarios 11° 20
Técnicos Universitarios 12° 21
Técnicos Universitarios 13° 22
Técnicos Universitarios 14° 23
PLANTA CONTADORES
Contadores Jefes Zonales Gdo. 5 11
Contadores Jefes Zonales
y Jefes Secciones Gdo. 6 13
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gdo. 7 15
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gdo. 8 16
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Oficinas Gdo. 9 17
Contadores Gdo. 10 18
Contadores Gdo. 11 21
Contadores Gdo. 12 24
El o los cargos de Contadores grado 24 se transformarán en
grado 27 a medida que vayan quedando vacantes
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 4 14
Oficiales Técnicos Gdo. 5 15
Oficiales Técnicos Gdo. 6 16
Oficiales Técnicos Gdo. 7 17
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 9 19
Oficiales Técnicos Gdo. 10 20
Oficiales Técnicos Gdo. 11 21
Oficiales Técnicos Gdo. 12 21
Oficiales Técnicos Gdo. 13 22
Oficiales Técnicos Gdo. 14 22
Oficiales Técnicos Gdo. 15 23
Oficiales Técnicos Gdo. 16 23
Oficiales Técnicos Gdo. 17 24
Oficiales Técnicos Gdo. 18 24
Oficiales Técnicos Gdo. 19 25
Oficiales Técnicos Gdo. 20 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se
transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando
vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos Gdo. 4 14
Oficiales Administrativos Gdo. 5 15
Oficiales Administrativos Gdo. 6 16
Oficiales Administrativos Gdo. 7 17
Oficiales Administrativos Gdo. 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos Gdo. 9 19
Oficiales Administrativos Gdo. 10 20
Oficiales Administrativos Gdo. 11 21
Oficiales Administrativos Gdo. 12 22
Oficiales Administrativos Gdo. 13 22
Oficiales Administrativos Gdo. 14 23
Oficiales Administrativos Gdo. 15 24
Oficiales Administrativos Gdo. 16 25
Oficiales Administrativos Gdo. 17 26
Oficiales Administrativos Gdo. 18 27
Oficiales Administrativos Gdo. 19 28
Oficiales Administrativos Gdo. 20 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se
transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando
vacantes.
Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos
y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a
medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto
en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras
Públicas para crear en el último grado de las Plantas de
Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón
profesional el o los cargos que representen un costo
efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se
suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.