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Artículo 78 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056864.

Texto oficial

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Artículo 78°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15 del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica de los trabajadores de la Subsecretaría del Trabajo, por el siguiente: "Artículo 15°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Abogado 2ª Cat. 4 Director Planif. y Presup 2ª Cat. 5 Jefe Administrativo 3ª Cat. 6 Abogado 3ª Cat. 6 Planificadores 3ª Cat. 10 Jefes Departamento 3ª Cat. 7 Abogado 4ª Cat. 11 Oficial de Presupuesto 4ª Cat. 13 Asesores Técnicos 4ª Cat. 11 Abogado 5ª Cat. 15 Oficial de Presupuesto 5ª Cat. 15 Relacionador Público 5ª Cat. 13 Expertos Laborales 6ª Cat. 13 Expertos Laborales 7ª Cat. 15 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales de Contabilidad 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 20 Oficiales 7ª Cat. 21 Oficiales Gdo. 1 22 Oficiales Gdo. 2 23 Oficiales Gdo. 3 24 Oficiales Gdo. 4 25 Oficiales Gdo. 5 26 Oficiales Gdo. 6° 27 Oficiales Gdo. 7° 29 El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomos 7ª Cat. 25 Auxiliar Gr. 1° 26 Chofer Gr. 1° 26 Auxiliar Gr. 2° 26 Auxiliar Gr. 3° 27 Auxiliar Gr. 4° 27 Auxiliar Gr. 5° 28 Auxiliar Gr. 6° 29 Auxiliar Gr. 7° 31 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes. Para desempeñar los cargos de Planificador grado 10 y Asesores Técnicos grado 11, se requerirá acreditar título profesional universitario o una experiencia de trabajo no inferior a cuatro años. Para desempeñar los cargos de Expertos Laborales grado 13 y 15, se requerirá, respectivamente, acreditar 8 ó 6 años de experiencia de trabajo o en ambos casos título profesional universitario.