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Artículo 82 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056868

Texto oficial

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 82°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por los artículos 3° del decreto ley N° 361 y 12° del decreto ley N° 450, ambos de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente: "Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Ubicación en la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Superintendente 1° 2 Fiscal 1° 3 Jefes de Departamento 2° 5 Abogados 1° 2° 5 Actuario 1° 3° 7 Auditor 1° 3° 7 Abogado 2° 3° 7 Arquitecto 3° 3° 9 Experto en Racionalización 3° 7 Secretario General 3° 7 Actuario 2° 4° 9 Auditor 2° 4° 9 Abogado 3° 4° 9 Actuario 3° 5° 12 Auditor 3° 5° 12 Abogado 4° 5° 12 Auditor 4° 6° 14 Abogado 5° 6° 15 Auditor 5° 7° 16 Ayudante de Racionalización 7° 15 Ayudantes 1° de Racionalización 7° 13 Bibliotecaria 7° 19 Experto en Prevención de Riesgos 7° 12 Para desempeñar el cargo de Experto en Prevención de Riesgos grado 12° se requerirá estar en posesión del título profesional correspondiente. Calculista 1° 7° 14 Ayudante Auditor 8° 19 Calculista 2° 8° 14 Oficial Jurídico 9° 19 Oficial 1° Administrativo 10° 19 Oficial 2° 10° 20 2° Jurídicos 10° 21 Oficial 3° 11° 23 Oficial 4° 12° 25 Oficial 5° 13° 27 El o los cargos de Oficial 5° de grado 27° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. Mayordomo 14° 25 Auxiliares 1° 15° 27 Auxiliares 2° 16° 29 Auxiliares 3° -- 32 El o los cargos de Auxiliares 3° de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.