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Artículo 83 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056869

Texto oficial

FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL Artículo 83°.- Sustitúyese, a contar del 1.° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Fondo de Educación y Extensión Sindical, por el siguiente: "Artículo 8°.- Fíjase para los trabajdores del Fondo de Educación y Extensión Sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefe de la Oficina 3ª 6 Abogado Asesor 4ª 10 Contador 4ª 13 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial 7ª 21 Oficial Gr. 1° 27 El o los cargos de Oficial grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.