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Artículo 84 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056870

Texto oficial

DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES Artículo 84°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- ESCALAFON DIRECTIVO Director Ejecutivo 2ª Cat. 5 Secretario General 3ª Cat. 8 Jefe Depto. Agencias Zonales 5ª Cat. 10 Jefe Depto. Beneficios 5ª Cat. 10 Agentes Zonales 6ª Cat. 13 Agentes Zonales 7ª Cat. 15 ESCALAFON PROFESIONAL Fiscal 3ª Cat. 6 Contador Jefe 5ª Cat. 10 Abogado 6ª Cat. 12 Contador 6ª Cat. 16 Asistente Social 6ª Cat. 15 ESCALAFON ADMINISTRATIVO Oficiales 7ª Cat. 19 Oficiales Gdo. 1 21 Oficiales Gdo. 2 22 Oficiales Gdo. 3 24 Oficiales Gdo. 4 25 Oficiales Gdo. 5 26 Oficiales Gdo. 7 28 El o los cargos de Oficiales grado 28 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON PERSONAL SECUNDARIO Auxiliar Jefe Gdo. 1 25 Auxiliar Gdo. 2 27 Auxiliar Gdo. 3 29 Auxiliares Gdo. 4 30 Auxiliar Mantención Edificios Gdo. 4 30 Auxiliar Gásfiter Gdo. 4 30 Auxiliar Atención Casino Gdo. 4 30 Los cargos de grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.