Texto oficial
DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y
PANIFICADORES
Artículo 84°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 316,
publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación
del personal del Departamento de Indemnizaciones a Obreros
Molineros y Panificadores en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores del
Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y
Panificadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
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Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
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ESCALAFON DIRECTIVO
Director Ejecutivo 2ª Cat. 5
Secretario General 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Agencias Zonales 5ª Cat. 10
Jefe Depto. Beneficios 5ª Cat. 10
Agentes Zonales 6ª Cat. 13
Agentes Zonales 7ª Cat. 15
ESCALAFON PROFESIONAL
Fiscal 3ª Cat. 6
Contador Jefe 5ª Cat. 10
Abogado 6ª Cat. 12
Contador 6ª Cat. 16
Asistente Social 6ª Cat. 15
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Oficiales 7ª Cat. 19
Oficiales Gdo. 1 21
Oficiales Gdo. 2 22
Oficiales Gdo. 3 24
Oficiales Gdo. 4 25
Oficiales Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 7 28
El o los cargos de Oficiales grado 28 se transformarán en
grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON PERSONAL SECUNDARIO
Auxiliar Jefe Gdo. 1 25
Auxiliar Gdo. 2 27
Auxiliar Gdo. 3 29
Auxiliares Gdo. 4 30
Auxiliar Mantención Edificios Gdo. 4 30
Auxiliar Gásfiter Gdo. 4 30
Auxiliar Atención Casino Gdo. 4 30
Los cargos de grado 30 se transformarán en grado 35, a
medida que vayan quedando vacantes.