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Artículo 117 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056903.

Texto oficial

Artículo 117°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajdores regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, que sean porcentajes de los sueldos de la escala del referido artículo 1°, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.