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Artículo 118 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056904.

Texto oficial

Artículo 118°.- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, para ser designado en alguno de los cargos ubicados en los grados 2 al 8 de la escala única establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la confianza exclusiva del Presidente de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.