Texto oficial
Artículo 118°.- Sin perjuicio de los requisitos
estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en
actual vigencia, a contar de la fecha de publicación de
este decreto ley, para ser designado en alguno de los cargos
ubicados en los grados 2 al 8 de la escala única
establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados
los de la confianza exclusiva del Presidente de la
República, el interesado deberá estar en posesión de un
título profesional universitario o contar con un mÍnimo de
ocho años de experiencia en la administración del Estado o
en algunas de las instituciones indicadas en los artículos
1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.