Texto oficial
Artículo 124°.- Las disposiciones de los artículos
22, 25, 32 y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, serán
aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en
este cuerpo legal.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056910.