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Artículo 123 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056909.

Texto oficial

Artículo 123°.- Las remuneraciones del personal de las entidades incluidas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se ajustarán solamente a las disposiciones de dicho cuerpo legal, aun cuando anteriormente se rigieran por las normas del sector privado.