Texto oficial
Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la
ubicación del personal especialista en procesamiento de
datos se han considerado los siguientes requisitos:
Analistas de Sistemas:
Analista A.- Curso de especialización y experiencia no
inferior a 3 años en análisis de sistemas.
Analista B.- Curso de especialización y experiencia no
inferior a 2 años en análisis de sistemas.
Analista C.- Curso de especialización y experiencia no
inferior a 1 año en análisis de sistemas.
Programadores:
Programador A.- Cursos de programación de computadores
y experiencia no inferior a tres años.
Programador B.- Cursos de programación de computadores
y experiencia no inferior a dos años.
Programador C.- Cursos de programación de
computadores.
El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá
ajustarse a los requisitos señalados.