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Artículo 127 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056913.

Texto oficial

Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la ubicación del personal especialista en procesamiento de datos se han considerado los siguientes requisitos: Analistas de Sistemas: Analista A.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 3 años en análisis de sistemas. Analista B.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 2 años en análisis de sistemas. Analista C.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 1 año en análisis de sistemas. Programadores: Programador A.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a tres años. Programador B.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a dos años. Programador C.- Cursos de programación de computadores. El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá ajustarse a los requisitos señalados.