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Artículo 128 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056914.

Texto oficial

Artículo 128°.- No obstante lo dispuesto en los artículos 8, 16, 48 y 59 del presente decreto ley, los cargos de las Reparticiones que a continuación se indican, tendrán, a medida que vayan quedando vacante, las conversiones que se señalan: 1.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones. - Abogados grado 15 se convertirán en grado 17. - Administradores Públicos grado 12 se convertirán en grado 17. - Estadísticos grado 10 se convertirán en grado 23. - Oficiales telefonistas grado 28 se convertirán en grado 31. - Choferes grado 31 se convertirán al grado 33. - Auxiliares de Casino grado 32 se convertirán en grado 35. 2.- Corporación de Magallanes. - Chofer grado 28 se convertirá en grado 33. - Dibujante Técnico grado 20 se convertirá en grado 23. - Oficial Técnico grado 20 se convertirá en grado 27. - Secretaría grado 25 se convertirá en grado 31. 3.- Consejo Nacional de Menores. - Administrador Público grado 13 se convertirá en grado 17. - Auxiliares Administrativos del grado 23 se convertirán en grado 31 4.- Consejo de Rectores. - Dactilógrafas grado 27 y Telefonista grado 26 se convertirán al grado 31. - Auxiliares grado 31 se convertirá en grado 35.