Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056915.

Texto oficial

Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el grado "3°" de la Escala Unica asignado al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción en el artículo 1° del decreto ley N° 518, de 1974, por el grado "2°".