Texto oficial
Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el grado "3°" de la Escala Unica asignado al
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la
Producción en el artículo 1° del decreto ley N° 518, de
1974, por el grado "2°".