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Artículo 6 del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035708.

Texto oficial

Artículo 6°.- Derógase, a contar desde el 1° de Enero de 1974, el artículo 43 del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974.