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Artículo 7 del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035709.

Texto oficial

Artículo 7°.- Lo dispuesto en el presente decreto ley no altera ni deroga lo establecido en los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973.